
Este es el TERCER artículo de cuatro que publicaremos sobre este asunto, para informar a los vecinos de la tramitación del expediente, desde los aspectos legales, técnicos, sanitarios y administrativos. Este artículo versa sobre la Procedimiento Administrativo que hay que aplicar.
Primer artículo.- LA POLÉMICA GENERADA (Publicado)
Segundo artículo.- LA LEGISLACIÓN APLICABLE (Publicado)
Tercer artículo.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuarto artículo.- LAS CONCLUSIONES
Los Ayuntamientos son Administraciones Públicas que están sujetas a la aplicación de los procedimientos administrativos que determina la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, es decir que son procedimientos reglados (los que dice la Ley), no arbitrarios (el criterio subjetivo de quien gobierna o sujeto a determinadas presiones).
Por otro lado las Corporaciones Locales están dotados de Técnicos en las distintas materias, Secretario General (garante de la legalidad administrativa), Interventor General (garante de la legalidad económica), Arquitecto Municipal (garante de la legalidad urbanística) e Ingeniero Industrial (garante de la legalidad industrial).
Hay más, pero nos referimos a estos cuatro porque son los que han intervenido en el Expediente para la Implantación de una Estación Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas solicitada por un OPERADOR. Luego está el Equipo de Gobierno Municipal que, en base a los informes de los técnicos, adopta la decisión.
En este caso de la implantación de la Estación Base de Telefonía Móvil, si los informes son favorables se acepta la Declaración Responsable del OPERADOR para que entre en funcionamiento la Estación Base de Telefonía y sin son desfavorables no se acepta de Declaración Responsable hasta que cumpla con los requerimientos que efectúen los Técnicos Municipales.
¿Qué es la Declaración de Responsabilidad?
El Parlamento Español promulgó la Ley 12/2012, para impulsar actuaciones de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad…
«Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.
- Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad…
Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.
- Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas…
Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa…
Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público…
Así son los procedimientos administrativos y así hay que actuar, tanto los Técnicos Municipales como el Equipo de Gobierno, salvo, que se incumpla la Ley, pero eso es PREVARICAR y de prevaricadores se están llenando las Portadas de la Prensa española en los últimos tiempos, algo que no ocurrirá en Villalbilla mientras que gobierne la PIM
¿Cómo está actuando el Ayuntamiento?
En junio de 2014 se recibió solicitud de un OPERADOR para implantar una Estación de Telefonía Móvil en el Edificio Polivalente de Peñas Albas, es decir hace más de un año, de manera que quienes hablan y escriben que el Ayuntamiento ha actuado en pleno verano y con ocultismo, están faltando a la verdad.
Desde esa fecha, hasta hoy, este ha sido el proceso de tramitación para aceptar la Declaración Responsable presentada por el OPERADOR, no concesión de Licencia porque, ésta, no puede ser exigida por el Ayuntamiento, en aplicación de la Legislación vigente:
Declaración Responsable presentada por el OPERADOR
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PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA
●Informe favorable del Secretario General Municipal (27 de junio de 2014), Informe favorable del Arquitecto Municipal (3 de julio de 2014), Informe favorable del Interventor General Municipal (4 de julio de 2014).
Informe Arquitecto Municipal 2014-0146
Informe Interventor Municipal 2014-0132
Informe Secretaría General 2014-0179
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●Publicación en la WEB Municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (4 de septiembre de 2014). Punto CUARTO:
http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2014/Juntas%20de%20gobierno/Acta_Web_04_09_14.pdf
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●Publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCAM, (18 de noviembre de 2014).
Publicación BOCM 274 de 18 noviembre concesión OPERADOR
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PROCEDIMIENTO PARA LA INPLANTACION DE LA ESTACION BASE
●Informe favorable del Secretario General Municipal (28 de enero de 2015), Informe favorable del Arquitecto Municipal (28 de enero de 2015).
Informe Arquitecto Municipal 2015-0011
Informe Secretaría General 2015-0032
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●Publicación en la WEB Municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (29 de enero de 2015). Punto CUARTO
http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2015/Juntas%20de%20gobierno/Acta_WEB_29_01_15.pdf
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PROCESO PARA ACEPTACIÓN DE LA DECLARACION RESPONSABLE
Informes del Ingeniero Industrial Municipal efectuando requerimientos al OPERADOR (primero 17 de febrero de 2015, segundo 24 de abril de 2015, tercero 6 de julio de 2015).
Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0014. (Primer Requerimiento)
Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0046. (Segundo Requerimiento)
Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0059. (Tercer Requerimiento)
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Informa favorable del Arquitecto Municipal (3 de marzo de 2015).
Informa Arquitecto Municipal 2015-0032
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Notificación del Secretario General Municipal al OPERADOR, insistiendo para que presente los requerimientos exigidos por los informes del Ingeniero Industrial Municipal (11 de junio de 2015)
Notificación Providencia de Requerimiento. Secretario General
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Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCAM (18 de junio de 2015)
Publicación BOCAM Nº 143. Presentacion Alegaciones
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Notificación de audiencia a los 15 vecinos colindantes para que presenten alegaciones, de fecha 7 de julio de 2015, los cuales tendrán un plazo de 20 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Notificación audiencia a vecinos colindantes
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- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no aceptando la Declaración Responsable del OPERADOR, hasta que no cumpla los requerimientos del informe del Ingeniero Industrial Municipal, de fecha 9 de julio de 2015. Punto CUARTO
http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2015/Juntas%20de%20gobierno/ACTA_WEB_JGL_09_07_15.pdf
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- Presentación de alegaciones por diversos vecinos de Peñas Albas, realizadas en base a la publicación realizada en el BOCAM por el Ayuntamiento en cumplimiento de la exigencia legal de informar sobre el trámite de audiencia pública, de fechas 8, 9, 10 de julio de 2015.
alegaciones
Alegación Tipo presentada por vecinos de Peñas Albas
De manera que el Ayuntamiento, desde que el OPERADOR solicitó la implantación de la Estación Base de Telefonía Móvil en junio de 2014 (insistimos hace más de un año) hasta la fecha, ha aplicado escrupulosamente la Ley, como está obligado a hacerlo.
- Ha recabado de manera exhaustiva los informes a los Técnicos Municipales (Secretario General, Interventor Municipal, Arquitecto Municipal e Ingeniero Municipal)
- Ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los trámites de exposición pública para dar audiencia a los interesados (BOCAM de fecha 18 de noviembre de 2014 y BOCAM 18 de junio de 2015).
- Ha publicado los acuerdos de la Juntas de Gobierno Local (JGL) en la WEB Municipal; (JGL de fecha 4 de septiembre de 2014, JGL de fecha 29 de enero de 2015, JGL de fecha 9 de julio de 2015), en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones
Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
- La normativa dictada por cualquier Administración Pública “(en este caso el Ayuntamiento de Villalbilla)” que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas…
- Las normas que se dicten por las correspondientes Administraciones “(en este caso el Ayuntamiento de Villalbilla)”, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración competente “(en la Comunidad de Madrid, el BOCAM)” así como en la página web de dicha Administración Pública “(en el Ayuntamiento de Villalbilla, la WEB Municipal)” y, en todo caso, ser accesibles por medios electrónicos.
Por tanto, el Ayuntamiento ha cumplido toda la legislación que es de aplicación, de manera que, en base al procedimiento administrativo, a los informes técnicos emitidos, a las alegaciones que presenten vecinos que se consideran afectados y al cumplimiento final de los requerimientos técnicos exigidos al OPERADOR, el Ayuntamiento de Villalbilla adoptará la decisión que en derecho correspondan, como es su obligación.
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