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Artículo 2/5. Contencioso Ayuntamiento-Canal sobre Convenio firmado con urbanizaciones. #Villalbilla

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En este segundo artículo (2/5), exponemos el objeto del Convenio, el coste de las obras y la repercusión de los costes.

El Ayuntamiento, el Canal de Isabel II y las Comunidades de Zulema, Peñas Albas y El Robledal, firmaron un Convenio (una Adenda cada urbanización), para la sustitución de las redes de distribución de agua potable en diciembre de 2001, ya que se encontraban en muy malas condiciones, lo que provocaba continuas averías, y no respondían a la Normativa Técnica del Canal.

Hasta esa fecha las Comunidades de las tres urbanizaciones gestionaban las redes de distribución de agua, realizaban el mantenimiento de las mismas, emitían los recibos a cada vecino del coste individual del consumo y pagaban al Canal de Isabel II el coste total de los consumos de los vecinos de su correspondiente urbanización.

Los proyectos de cada urbanización los realizó el Canal y se dividieron en dos Fases cada uno. La Primera Fase la adjudicaba y la pagaba el Ayuntamiento y la Segunda Fase la adjudicaba y la pagaba el Canal y posteriormente repercutía los costes a los vecinos de cada urbanización mediante una cuota en el recibo del agua que el Canal presenta a cada usuario.

Las obras, terminadas en el año 2004, tuvieron unos costes que determinan las Certificaciones de Obras firmadas por todos los implicados: Ayuntamiento, Canal, Comunidad de Propietarios y Empresa adjudicataria de la obra.

El Ayuntamiento Certificó y pagó la Primera Fase de cada uno de los Proyectos mediante la aportación de 601.000 € en cada urbanización. El Canal financió la Segunda Fase y desde 2001 ha estado repercutiendo a cada usuario, de cada urbanización, la parte que le correspondía.

Según la última Certificación, la que fija el coste final de la obra, determinó que el coste de la Segunda Fase, que deben pagar los usuarios de cada urbanización mediante la cuota, fue: Zulema 541.643,39 €, Peñas Albas 531.311,65 € y El Robledal 1.341.290,18 €.

Estas cantidades serían repercutidas a cada una de las parcelas que conforman cada urbanización: (Zulema 370 parcelas, Peñas Albas 671 parcelas y El Robledal 848 parcelas). De manera que, a cada parcela de la correspondiente urbanización, le correspondía: Zulema 1.463,90 €, Peñas Albas 791, 80 € y El Robledal 1.581,70 €

Seguiremos informando en sucesivos artículo para explicar lo acontecido…

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Artículo 1/5. Contencioso Ayuntamiento-Canal sobre Convenio firmado con urbanizaciones. #Villalbilla

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Referente al Convenio firmado en 2001, entre el Ayuntamiento, el Canal y las Comunidades de Zulema, Peñas Albas y El Robledal para la sustitución de las redes de distribución de agua, se ha iniciado un Juicio Contencioso Administrativo entre el Ayuntamiento y el Canal.

El Ayuntamiento exigió al Canal mediante acuerdo del Pleno Municipal, el cese en su intención de repercutir, de manera unilateral, un pretendido coste de las tuberías de los proyectos de sustitución de las redes de distribución de agua que, en aplicación de los Proyectos redactados por el propio Canal, las citadas tuberías le corresponde aportarlas al Canal.

El Canal no atendió el requerimiento del Pleno Municipal y ha interpuesto un Juicio Contencioso Administrativo contra la decisión del Pleno, al que se opondrá el Ayuntamiento en defensa de los intereses de los usuarios de las urbanizaciones que firmaron el Convenio, y del propio Ayuntamiento. El abogado del Ayuntamiento ya ha interpuesto su oposición.

  • En el Pleno Municipal del 27 de febrero de 2015, el Ayuntamiento requirió al Canal que procediese al cese inmediato, de la pretensión de repercutir el pretendido coste de las tuberías.
  • El Canal no atendió el requerimiento del Ayuntamiento y como respuesta interpuso un Contencioso Administrativo, de manera que serán los Tribunales quienes determinen lo que proceda.

Seguiremos informando en sucesivos artículos para explicar lo acontecido y exponiendo los razonamientos del Ayuntamiento y la negativa del Canal a tenderlos.

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El Canal de Isabel II factura el coste de la Depuración. #Villalbilla

Depuradora Torres 2

El Canal de Isabel II informa al Ayuntamiento que con la entrada en funcionamiento de la nueva Depuradora que ha construido en Torres de la Alameda, procederá al cobro del concepto de DEPURACION en aquellas zonas a las que no les cobraba ese concepto.

Depuradora Torres 1

El Canal cobra en todas las zonas de Villalbilla y en todos los municipios de la Comunidad de Madrid cuatro conceptos en la factura del agua que presenta a los consumidores de manera bimensual: Aducción, Distribución, Depuración y Alcantarillado.

Factura del Ayuntamiento con los 4 conceptos. Calle Salvador Dalí. Los Hueros

Facturas del Ayuntamiento con los 4 conceptos. Calle Reyes Magos. Villalbilla

Factura del Ayuntamiento con los 4 conceptos. Calle Alto Tajo. El Mirador

En el desarrollo urbanístico de la urbanización El Viso, el Canal exigió a los Promotores de la urbanización la construcción de una Depuradora que funcionaría provisionalmente hasta la entrada en funcionamiento la Depuradora de Torres de la Alameda que construiría el Canal.

Depuradora Viso 1

Depuradora Vio 2

En esta Depuradora provisional de El Viso se han depurado las aguas residuales de la propia urbanización y las de Zulema y Peñas Albas, estas dos última necesarias para que, con su volumen de agua reciclada, se pudiese regar las zonas verdes de El Viso, ya que debido a las pocas viviendas habitadas en El Viso no se generaba el agua necesaria para el riego.

Debido a que el mantenimiento de la Depuradora provisional de El Viso lo realizaban a su cargo los Promotores de la urbanización, el Canal no cobraba el concepto de Depuración a estas tres urbanizaciones, El Viso, Zulema y Peñas Albas.

Factura Ayuntamiento sin concepto Depuración Calle Alejandro Casona. El Viso

Factura del Ayuntamiento sin concepto Depuración Calle Grecia. Peñas Albas

Factura del Ayuntamiento sin concepto Depuración Calle Madrid. Zulema

El funcionamiento de la Depuradora provisional de El Viso entro en funcionamiento cuando el Ayuntamiento recepcionó la urbanización (año 2008), por lo que el Canal nunca cobró el concepto Depuración a El Viso y suspendió el cobro a Zulema y Peñas Albas que hasta ese momento se lo cobraba.

Con la entrada en funcionamiento de la Depuradora del Canal en Torres de la Alameda, las aguas residuales de las tres urbanizaciones son depuradas por el Canal en la citada Depuradora por lo que, el Canal, regulariza la situación del Servicio de Depuración he inicia el cobro a los usuarios de El Viso y retoma el cobro a los de Zulema y Peñas Albas suspendidos en 2008.

Los Servicios de Aducción, Distribución, Depuración y Alcantarillado, son servicios que presta el Canal, no el Ayuntamiento que es un usuario más, de manera que es el Canal el que los factura, los cobra y el que asume los gastos que causan la realización de los mismos.

El Ayuntamiento de Villalbilla es un usuario más y paga, en las facturas de los Contratos que tiene suscritos con el Canal, los cuatro conceptos Aducción, Distribución, Depuración y Alcantarillado, como todos los vecinos/usuarios, como se muestra en las facturas adjuntas.

Actualmente el Ayuntamiento riega las zonas verdes de El Viso con agua potable que suministra el Canal, hasta que esté terminada la obra de distribución de agua reciclada que actualmente está en construcción.

En un próximo artículo, informaremos sobre la peculiaridad concreta de la urbanización La Alcazaba

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La Dirección General de Carreteras mantiene las Glorietas de la M300. #Villalbilla

Juan Eusebio

Los Servicios de Mantenimiento de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, ha realizado labores de mantenimiento de las Rotondas de la carretera M-300 que dan acceso a las distintas zonas de Villalbilla (Los Hueros, Peñas Albas, El Viso, Zulema).

El Gurugú

Peñas Albas

Zulema

M-220

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La Piscina Cubierta de El Viso a punto de terminar. #Villalbilla

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Las obras de la Piscina Cubierta con SPA de El Viso se encuentran en la recta final. Según el acuerdo del Ayuntamiento (Gobierno de la PIM) con la Junta de Compensación (promotores de la urbanización), a finales de este año 2015 se terminaría la Primera Fase, que contempla:

– Parte del edificio: el recinto de actividades acuáticas compuesto por una piscina de 25×12,5 metros, una piscina de chapoteo de 12,5×6 metros, una zona de SPA de 150 m2, dos saunas, un baño turco, una sala para fisioterapia, una sala para botiquín sanitario y vestuarios y servicios para hombres, mujeres y niños.

– Parte del edificio: el recinto de cafetería, sala polivalente, sala de reuniones, despachos para control y gestión y salas para instalaciones y servicios de mantenimientos.

– Parte del recinto de instalaciones al aire libre, concretamente el aparcamiento para 26 vehículos.

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Reunión semanal del Equipo de Gobierno Municipal. #Villalbilla

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El Equipo de Gobierno Municipal (Gobierno de la PIM), se reúne un día todas las semanas con el objetivo de, adoptar los acuerdos del día a día de las acciones de gobierno, poner en conocimiento las actividades realizadas por cada concejalía, intercambiar opiniones, informar de las sugerencias recibidas por cada concejal de parte de los vecinos, etc.

De esta manera las decisiones son transversales, todas los concejales participan en las decisiones de todas las concejalías, son conocedores de las actividades lo que permite aportar mejoras (veinte ojos ven más que dos) y optimizar los recursos.

El Equipo de Gobierno tiene una composición paritaria, hay 5 mujeres y 5 hombres, por otro lado todas las zonas del municipio están representadas en las decisiones que se adoptan, ya que hay concejales de Villalbilla Casco Antiguo, Los Hueros, Peñas Albas, Zulema, El Robledal, El Viso y El Mirador, lo que garantiza que en la toma de decisiones ninguna zona queda relegada.

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Conclusiones sobre la implantación de una Estación Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas. Ayuntamiento #Villalbilla

Este es el CUARTO artículo de cuatro que publicaremos sobre este asunto, para informar a los vecinos de la tramitación del expediente, desde los aspectos legales, técnicos, sanitarios y administrativos. Este artículo versa sobre las Conclusiones

Primer artículo.- LA POLÉMICA GENERADA (Publicado)
Segundo artículo.- LA LEGISLACIÓN APLICABLE (Publicado)
Tercer artículo.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Publicado)
Cuarto artículo.- LAS CONCLUSIONES

En los tres artículos anteriores hemos expuesto pormenorizadamente como se ha tramitado el expediente, de manera que, para información más detallada, se puede acceder a ellos; (al final del artículo se adjuntan los enlaces). En este artículo expondremos las conclusiones sin entrar en tanta ampliación explicativa.

  • Este es el tipo de antena de la Estación Base de Telefonía Móvil, para cuya implantación, un OPERADOR ha presentado la Declaración Responsable que prevé la Ley. La dimensión es de 1,93 metros de altura anclada en el interior de una carcasa mimetizada con la estructura constructiva del Edificio Polivalente.

Antena

  • Aunque pueda parecer innecesario, a tenor de lo escuchado y leído, hay que dejarlo claro, la Estación Base de Telefonía Móvil es del OPERADOR que ha solicitado su implantación, no del Ayuntamiento.
  • El Ayuntamiento es una Administración que tiene que cumplir la Ley. Esto que es una perogrullada, para algunos parece no serlo, piensan que en los Estados de Derecho, como es España, la Ley es algo de aplicación arbitraria, al albur del que gobierna.
  • La Ley que ampara los derechos y obligaciones de los Usuarios y de los Operadores de Telecomunicaciones es la 9/2014, aprobado por el Parlamento Español y Sancionada por el Rey.
  • La Ley promulgada para impulsar medidas urgentes para la liberalización y eliminación de cargas y restricciones administrativas es la 12/2012, aprobada por el Parlamento Español y Sancionada por el Rey.
  • La Ley que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, es el Real Decreto 1066/2001, decretado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España.

El cumplimiento de estas tres Leyes, algo que está haciendo el Ayuntamiento a rajatabla como es su obligación, garantiza:

  • Los derechos de los vecinos a tener cobertura de telefonía móvil y de los Operadores prestar los servicios de comunicaciones electrónicas. Ley 9/2014.
  • Los derechos de los Operadores de Telefonía Móvil a la libre competencia y sin cargas ni restricciones administrativas. Ley 12/2012.
  • La protección sanitaria de los vecinos frente a las emisiones radioeléctricas. Real Decreto 1066/2001.

Recomendación Europea 1999/519/EC
traspuesta al Real Decreto 1066/2001 aprobado en España
Estudios de Organismos Oficiales

Límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia

De manera que los vecinos de Peñas Albas pueden tener la certeza de que sus derechos legales y sanitarios están garantizados. Esta garantía no la da el Equipo de Gobierno Municipal, que simplemente gestiona el expediente, la garantiza el cumplimiento de estas leyes aprobadas por el Gobierno de España.

El Ayuntamiento aún no ha aceptado la Declaración Responsable presentada por el OPERADOR, puesto que existen requerimientos de los Técnicos Municipales. Y no será aceptada hasta que cumplan estos requerimientos y, además, los propios Técnicos Municipales analicen las Alegaciones presentadas por diversos vecinos y emitan los informes que en derecho corresponda.

Todas estas explicaciones no las damos para “echar balones fuera”, las damos porque es la obligación que, como Equipo de Gobierno Municipal, tenemos con nuestros vecinos. Vecinos que pueden tener la certeza más absoluta, de que nunca adoptaríamos una decisión que fuese contraria a la Ley ni a la salud pública (que está garantizada por el cumplimiento de la Ley).

Sí lamentamos la actuación partidista, de quienes han utilizado este asunto para generar alarma sin fundamentos legales, ni técnicos ni sanitarios entre los vecinos.

Pensemos que se trata de una pequeña antena para dar cobertura a pequeñas zonas (en este caso Peñas Albas), de las que hay instaladas miles por todos los pueblos y ciudades de España y del Mundo.

Seguiremos informando…

https://abarahona.wordpress.com/2015/07/09/implantacion-de-una-base-de-telefonia-movil-en-penas-albas-la-polemica-ayuntamiento-villalbilla/

https://abarahona.wordpress.com/2015/07/10/legislacion-para-implantar-una-base-de-telefonia-movil-en-penas-albas-ayuntamiento-villalbilla/

https://abarahona.wordpress.com/2015/07/13/procedimiento-administrativo-para-implantar-una-base-de-telefonia-movil-en-penas-albas-ayuntamiento-villalbilla/

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Procedimiento Administrativo para implantar una Estación Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas. Ayuntamiento #Villalbilla

Le de Bases del Régimen Local

Este es el TERCER artículo de cuatro que publicaremos sobre este asunto, para informar a los vecinos de la tramitación del expediente, desde los aspectos legales, técnicos, sanitarios y administrativos. Este artículo versa sobre la Procedimiento Administrativo que hay que aplicar.

Primer artículo.- LA POLÉMICA GENERADA (Publicado)
Segundo artículo.- LA LEGISLACIÓN APLICABLE (Publicado)
Tercer artículo.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuarto artículo.- LAS CONCLUSIONES

Los Ayuntamientos son Administraciones Públicas que están sujetas a la aplicación de los procedimientos administrativos que determina la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, es decir que son procedimientos reglados (los que dice la Ley), no arbitrarios (el criterio subjetivo de quien gobierna o sujeto a determinadas presiones).

Por otro lado las Corporaciones Locales están dotados de Técnicos en las distintas materias, Secretario General (garante de la legalidad administrativa), Interventor General (garante de la legalidad económica), Arquitecto Municipal (garante de la legalidad urbanística) e Ingeniero Industrial (garante de la legalidad industrial).

Hay más, pero nos referimos a estos cuatro porque son los que han intervenido en el Expediente para la Implantación de una Estación Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas solicitada por un OPERADOR. Luego está el Equipo de Gobierno Municipal que, en base a los informes de los técnicos, adopta la decisión.

En este caso de la implantación de la Estación Base de Telefonía Móvil, si los informes son favorables se acepta la Declaración Responsable del OPERADOR para que entre en funcionamiento la Estación Base de Telefonía y sin son desfavorables no se acepta de Declaración Responsable hasta que cumpla con los requerimientos que efectúen los Técnicos Municipales.

¿Qué es la Declaración de Responsabilidad?

El Parlamento Español promulgó la Ley 12/2012, para impulsar actuaciones de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad…

«Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.

  1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad…

Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.

  1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas…

Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.

En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa…

Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público…

Así son los procedimientos administrativos y así hay que actuar, tanto los Técnicos Municipales como el Equipo de Gobierno, salvo, que se incumpla la Ley, pero eso es PREVARICAR y de prevaricadores se están llenando las Portadas de la Prensa española en los últimos tiempos, algo que no ocurrirá en Villalbilla mientras que gobierne la PIM

¿Cómo está actuando el Ayuntamiento?

En junio de 2014 se recibió solicitud de un OPERADOR para implantar una Estación de Telefonía Móvil en el Edificio Polivalente de Peñas Albas, es decir hace más de un año, de manera que quienes hablan y escriben que el Ayuntamiento ha actuado en pleno verano y con ocultismo, están faltando a la verdad.

Desde esa fecha, hasta hoy, este ha sido el proceso de tramitación para aceptar la Declaración Responsable presentada por el OPERADOR, no concesión de Licencia porque, ésta, no puede ser exigida por el Ayuntamiento, en aplicación de la Legislación vigente:

Declaración Responsable presentada por el OPERADOR

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA

●Informe favorable del Secretario General Municipal (27 de junio de 2014), Informe favorable del Arquitecto Municipal (3 de julio de 2014), Informe favorable del Interventor General Municipal (4 de julio de 2014).

 Informe Arquitecto Municipal 2014-0146

Informe Interventor Municipal 2014-0132

Informe Secretaría General 2014-0179

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●Publicación en la WEB Municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (4 de septiembre de 2014). Punto CUARTO:

http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2014/Juntas%20de%20gobierno/Acta_Web_04_09_14.pdf

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●Publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCAM, (18 de noviembre de 2014).

Publicación BOCM 274 de 18 noviembre concesión OPERADOR

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PROCEDIMIENTO PARA LA INPLANTACION DE LA ESTACION BASE

●Informe favorable del Secretario General Municipal (28 de enero de 2015), Informe favorable del Arquitecto Municipal (28 de enero de 2015).

 Informe Arquitecto Municipal 2015-0011

Informe Secretaría General 2015-0032

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●Publicación en la WEB Municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (29 de enero de 2015). Punto CUARTO

http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2015/Juntas%20de%20gobierno/Acta_WEB_29_01_15.pdf

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PROCESO PARA ACEPTACIÓN DE LA DECLARACION RESPONSABLE

Informes del Ingeniero Industrial Municipal efectuando requerimientos al OPERADOR (primero 17 de febrero de 2015, segundo  24 de abril de 2015, tercero 6 de julio de 2015).

Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0014. (Primer Requerimiento)

Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0046. (Segundo Requerimiento)

Informe Ingeniero Industrial Municipal 2015-0059. (Tercer Requerimiento)

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Informa favorable del Arquitecto Municipal (3 de marzo de 2015).

Informa Arquitecto Municipal 2015-0032

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Notificación del Secretario General Municipal al OPERADOR, insistiendo para que presente los requerimientos exigidos por los informes del Ingeniero Industrial Municipal (11 de junio de 2015)

Notificación Providencia de Requerimiento. Secretario General

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Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCAM (18 de junio de 2015)

Publicación BOCAM Nº 143. Presentacion Alegaciones
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Notificación de audiencia a los 15 vecinos colindantes para que presenten alegaciones, de fecha 7 de julio de 2015, los cuales tendrán un plazo de 20 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Notificación audiencia a vecinos colindantes

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  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no aceptando la Declaración Responsable del OPERADOR, hasta que no cumpla los requerimientos del informe del Ingeniero Industrial Municipal, de fecha 9 de julio de 2015. Punto CUARTO

http://www.ayto-villalbilla.org/pdf/2015/Juntas%20de%20gobierno/ACTA_WEB_JGL_09_07_15.pdf

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  • Presentación de alegaciones por diversos vecinos de Peñas Albas, realizadas en base a la publicación realizada en el BOCAM por el Ayuntamiento en cumplimiento de la exigencia legal de informar sobre el trámite de audiencia pública, de fechas 8, 9, 10 de julio de 2015.
    alegaciones

Alegación Tipo presentada por vecinos de Peñas Albas

De manera que el Ayuntamiento, desde que el OPERADOR solicitó la implantación de la Estación Base de Telefonía Móvil en junio de 2014 (insistimos hace más de un año) hasta la fecha, ha aplicado escrupulosamente la Ley, como está obligado a hacerlo.

  • Ha recabado de manera exhaustiva los informes a los Técnicos Municipales (Secretario General, Interventor Municipal, Arquitecto Municipal e Ingeniero Municipal)
  • Ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los trámites de exposición pública para dar audiencia a los interesados (BOCAM de fecha 18 de noviembre de 2014 y BOCAM 18 de junio de 2015).
  • Ha publicado los acuerdos de la Juntas de Gobierno Local (JGL) en la WEB Municipal; (JGL de fecha 4 de septiembre de 2014, JGL de fecha 29 de enero de 2015, JGL de fecha 9 de julio de 2015), en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones

Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.

  1. La normativa dictada por cualquier Administración Pública(en este caso el Ayuntamiento de Villalbilla)” que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas…
  1. Las normas que se dicten por las correspondientes Administraciones (en este caso el Ayuntamiento de Villalbilla)”, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. a) Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración competente (en la Comunidad de Madrid, el BOCAM)” así como en la página web de dicha Administración Pública “(en el Ayuntamiento de Villalbilla, la WEB Municipal)” y, en todo caso, ser accesibles por medios electrónicos.

Por tanto, el Ayuntamiento ha cumplido toda la legislación que es de aplicación, de manera que, en base al procedimiento administrativo, a los informes técnicos emitidos, a las alegaciones que presenten vecinos que se consideran afectados y al cumplimiento final de los requerimientos técnicos exigidos al OPERADOR, el Ayuntamiento de Villalbilla adoptará la decisión que en derecho correspondan, como es su obligación.

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Legislación para implantar una Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas. Ayuntamiento #Villalbilla

Aldea Global

Este es el SEGUNDO artículo de cuatro que publicaremos sobre este asunto, para informar a los vecinos de la tramitación del expediente, desde los aspectos legales, técnicos, sanitarios y administrativos. Este artículo versa sobre la Legislación aplicable.

Primer artículo.- LA POLÉMICA GENERADA (Publicado)
Segundo artículo.- LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Tercer artículo.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuarto artículo.- LAS CONCLUSIONES

Los Ayuntamientos son Administraciones Públicas que están sujetos y obligados al cumplimiento de las Leyes que dicta el Estado Español y las Comunidades Autónomas.  Esa obligación lleva al Ayuntamiento (a todos los ayuntamientos) a cumplir el proceso de implantación de Bases de Telefonía Móvil, según determina la legislación aprobada por el Parlamento Español.

  • Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Artículo 8. Determinados requisitos para la autorización, criterios de planificación e instalación de estaciones radioeléctricas.

  1. Los operadores… presentarán un estudio detallado realizado por técnico competente, que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a sus instalaciones radioeléctricas en las que puedan permanecer habitualmente personas.

Los mencionados niveles de exposición…  deberán cumplir los límites establecidos en el anexo II de este Reglamento. El citado estudio será presentado ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, incorporado en el proyecto o propuesta técnica necesarios para solicitar la autorización de las instalaciones radioeléctricas…

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Documentación Oficial que certifica el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, en lo referente a las garantías sanitarias que exige la Ley:

Certificado favorable Ingeniero Telecomuniciones cumplimiento el RD 1066-2001

Aprobación del Proyecto por el Ministerio de Industria  

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  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de las Telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas

Basándose en el cumplimiento de esta Ley, que garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos y de las Operadoras de telefonía móvil, la Administración (en este caso el Ayuntamiento de Villalbilla), está tramitando la solicitud del OPERADOR para la implantación de una Base de Telefonía Móvil, y dotar de cobertura a la zona de Peñas Albas. Y lo hace en cumplimiento de la citada Ley, cuyo articulado dice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

  1. El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

  1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

Artículo 11. Normas técnicas.

  1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fomentará el uso de las normas o especificaciones técnicas identificadas en la relación que la Comisión Europea elabore, como base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas…

Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

  1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red, en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre…

Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.

Los operadores tendrán derecho a la ocupación del dominio público(en este caso propiedades del Ayuntamiento de Villalbilla)” en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas…

Los titulares del dominio público“(en este caso propiedades del Ayuntamiento de Villalbilla)”  garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes,  equitativa y no discriminatoria…

Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.

  1. La normativa dictada por cualquier Administración Pública (Ayuntamiento)” que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas…

Esta Legislación la está aplicando el Ayuntamiento en la tramitación del expediente y lo hace con escrupuloso respeto a los derechos y deberes de usuarios y operadores, como la Ley le exige.

Próximamente publicaremos el Tercer artículo: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, donde explicaremos todo el procedimiento llevado a cabo desde que en junio de 2014 (hace más de un año) hasta la fecha, en la que el expediente se encuentra en periodo de exposición pública.

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Implantación de una Base de Telefonía Móvil en Peñas Albas. LA POLEMICA. Ayuntamiento #Villalbilla

Este es el PRIMER artículo de cuatro que publicaremos sobre este asunto para informar a los vecinos de la tramitación del expediente, desde los aspectos legales, técnicos,sanitarios y administrativos:

Primer artículo.- LA POLÉMICA GENERADA
Segundo artículo.- LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Tercer artículo.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuarto artículo.- LAS CONCLUSIONES

En junio de 2014 (hace más de un año), se recibió solicitud de un OPERADOR de Telefonía Móvil para implantar una Estación de Telefonía Móvil en el Edificio Polivalente de Peñas Albas, para dotar de cobertura a la urbanización y atender la demanda de solicitudes que recibía de numerosos usuarios de la urbanización. El Ayuntamiento inició el expediente correspondiente, encaminado a determinar las características legales, técnicas y administrativas del proyecto.

El Ayuntamiento está aplicando escrupulosamente la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones aprobada por el Parlamento Español en mayo de 2014, que traspone varias Directivas del Parlamento Europeo (Directiva 2009/136/CE, Directiva 2009/140/CE y Directiva 2011/83/UE). Esta Ley regula todo lo referente a las instalaciones de Telecomunicaciones (derechos y obligaciones de Usuarios y Operadores), y el Ayuntamiento (todos los ayuntamientos) está obligado a cumplirla.

El Ayuntamiento está recabando de manera exhaustiva los informes a los Técnicos Municipales que son preceptivos, ha realizado las publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), por eso es de conocimiento público y por eso los vecinos pueden presentar las alegaciones, y, finalmente, está exigiendo al OPERADOR el cumplimiento de todos los informes, uno de los cuales es negativo y el Ayuntamiento está  a la espera de su subsanación.

Por tanto, en base al procedimiento legal de obligado cumplimiento por parte del Ayuntamiento, a los informes técnicos emitidos, a las alegaciones que presenten los vecinos que se consideren afectados; el Ayuntamiento de Villalbilla, cuando finalice el expediente en curso, adoptará las medidas que en derecho correspondan, salvaguardando el cumplimiento estricto de la legalidad vigente.

La polémica generada: UTILIZACION PARTIDISTA
En pleno periodo de exposición pública, algunos partidos han utilizado de manera partidista la tramitación del expediente, provocando alarma innecesaria en los vecinos y faltando a la verdad de manera descarada y sin argumentos objetivos sobre el tipo de instalación para la que el OPERADOR ha solicitado Licencia.

Edificio Polivalente de Peñas Albas. Así es la Estación de Telefonía Móvil que ha solicitado el Operador

.Estacion Telefonía Real

Según publican Ciudadanos Villalbilla en su Facebook institucional y Partido Popular de Villalbilla en su Página WEB institucional, la antena que se instalaría sería como las fotografías que aparecen en sus medios de información  Institucionales de ambos partidos, como demuestran los siguientes  “pantallazos” recogidos de sus medios institucionales:

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Logo Ciudadanos Villalbilla

Ciudadanos C’s Villalbilla

Ayer Ciudadanos-C’s Villalbilla buzoneó en Peñas Albas un folleto explicativo de la situación en la que se encuentra la instalación de una antena de telefonía en pleno centro de la urbanización.

Este Sábado día 4 en horario de 10.00h-14.00h estaremos recogiendo firmas en contra de dicha instalación por los efectos contrastados en la salud que produce la emisión cercana y continuada en el tiempo de las REM…

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Logo PP Villalbilla

Antena de telefonía en Peñas Albas

2/07/2015

Los populares de Villalbilla, con fecha 1 de julio de 2015, hemos presentado en el registro del Ayuntamiento las alegaciones pertinentes, referentes a la instalación de una estación base de telefonía…

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Estación Telefonia Móvil según PP+CS

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Estos partidos (Ciudadanos y Partido Popular) están utilizando de manera marrullera este asunto, que está generando alarma en los vecinos y que están siendo sorprendidos en su buena fe, con una información falaz, tergiversadora y ocultista de la realidad. Que cada vecino libremente se forme su opinión.

Seguiremos informando con el SEGUNDO artículo: LA LEGISLACIÓN APLICABLE

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