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Gastos en Deuda Pública ¿En qué se gasta el Ayuntamiento de #Villalbilla el dinero?

Gráfico Deuda 2

 La PIM cumpliendo con sus compromisos electorales sobre TRANSPARENCIA

Capítulo III y Capítulo IX (Gastos Financieros): 970.279,21 €
En estos capítulos se imputan los pagos para devolver el capital de los préstamos adquiridos para pagar a los proveedores y los gastos financieros que el Ayuntamiento realiza para pagar los intereses de la deuda y los intereses de demora.

– Pagos a los Bancos por los Intereses de la deuda: 128.725,81 €
– Pago a los Bancos del capital de la deuda: 841.553,40 €

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Gastos Generales ¿En qué se gasta el Ayuntamiento de #Villalbilla el dinero?

La PIM cumpliendo con sus compromisos electorales sobre TRANSPARENCIA

 Capítulo II (Gastos Generales): 5.331.771,70 €
En este capítulo se imputan todos los gastos generales que el Ayuntamiento realiza para la atender los diferentes servicios que se prestan a los ciudadanos, para el mantenimiento del Municipio sus Infraestructuras y Dotaciones y para la gestión de la Institución.

Gráfico Gastos Generales

– Orden Público (Vehículos, vestuario policías, seguridad en edificios, etc.):
41.122,20 €
– Mantenimiento urbano y edificios (Zonas verdes, limpieza edificios, instalaciones, etc.):
1.147.112,19 €
– Servicios Públicos (Recogida de residuos, limpieza viaria, energía eléctrica, desratización y desinfección, etc.):
1.604.601,54 €
– Asuntos Sociales (Reinserción social, ayudas a domicilio, teleasistencia, ayudas sociales):
161.750,55 €
– Educación, Cultura, Mayores  y Festejos (escuela infantil, escuela música, actividades, festejos, etc.):
614.074,83 €
– Deportes (Monitores, profesores, equipamientos, control de acceso a instalaciones, piscinas, etc.):
968.037,97 €
– Mantenimiento infraestructuras(Combustible y carburante, vehículos, repetidor TV, etc.):
221.235,00 €
– Administración General (Agua, telefonía, gastos jurídicos, Seguros, maquinaria, oficina, etc.):
573.837,42 €

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Gastos de Personal ¿En qué se gasta el Ayuntamiento de #Villalbilla el dinero?

La PIM cumpliendo con sus compromisos electorales sobre TRANSPARENCIA

Capítulo I (Gastos de Personal): 4.307.841,47 €
En este capítulo se imputan los gastos de los Salarios, Retenciones Empresariales y Seguridad Social, de los trabajadores a cargo del Ayuntamiento (45 empleados funcionarios, 42 empleados  laborales, 4 miembros del Gobierno con dedicación exclusiva, 5 miembros del Gobierno con dedicación parcial):

Gráfico

– Seguridad Ciudadana (Policía Local):
1.504.473,57 €
– Urbanismo, Industria y Medioambiente (Técnicos Municipales):
383.667,76 €
– Servicios Públicos (Trabajadores de mantenimiento):
638.071,44 €
– Servicios Sociales y Empleo (Asistentes Sociales y Agente de desarrollo):
147.276,73 €
– Educación, Cultura y Deportes (Profesores, Monitores, Conserjes, Técnicos):
430.206,06 €
– Órgano Gobierno (Concejales con dedicación):
308.880,02 €
– Gestión Administrativa Municipal (Funcionarios):
498.750,35 €
– Gestión Económica Municipal (Funcionarios):
337.115,54 €
– Acción Social para empleados municipales:
59.400,00 €

 

 

 

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Información de cómo votar por correo desde España. #Villalbilla

La PIM informando a los vecinos que deseen votar por correo, bien porque estén fuera el día de la votación o bien porque lo quieran realizar por opción personal.

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Una vez convocadas las elecciones, y hasta el día 14 de mayo de 2015, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, los electores podrán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de dicha oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el día 14 de mayo. Cuanto antes lo pida mayor seguridad, por asunto de plazos ante posibles inconvenientes, tendrá para ejercitar su derecho al voto.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre o sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido para cada proceso la papeleta de voto que desea emitir, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado no más tarde del 20 de mayo.

Este envío es gratuito para el elector, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 24 de mayo, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, se siguen los siguientes pasos:

  • Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.
  • Comprobar que el elector está inscrito en el censo de la Mesa.
  • Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  • Anotar al elector en la lista numerada de votantes (los vocales realizan esta anotación).

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